Responsabilidad civil y Estatuto docente

En la clase estuvimos viendo algunas cuestiones de la responsabilidad civil.

Responsabilidad civil en el ámbito educativo
Existen políticas de cuidado establecidas en el Reglamento General de Instituciones Educativas (el más actual es del año 2011). Este reglamento es un instrumento que ordena la organización y el funcionamiento de los establecimientos educativos. Parte de la necesidad de prácticas en la vida escolar
Todas estas cuestiones están ligadas a un marco normativo que es regulado por:
- la constitución nacional, artículo 14 (derecho a la educación)
- Convención Internacional de los derechos del niño (en Argentina son niños hasta los 18 años)
- Código civil (Ley Nacional)
- Constitución Provincial
- Ley de Educación Nacional - Ley Provincial
- Estatuto Docente (Responsabilidad Administrativa)
- Régimen académico del nivel secundario
- guía de intervenciones: situaciones de conflicto
- Niveles de corresponsabilidad de intervención en situaciones de conflicto

¿A qué nos referimos cuando decimos Responsabilidad en el ámbito educativo?
Es responder ante un presunto o posible situación de una manera legal y con amparo. -Corresponde tanto a los que forman parte del establecimiento como a los padres. Citamos a continuación distintas responsabilidades:
- Responsabilidad Administrativa: por ejemplo, ante 10 inasistencias injustificadas de un docente, se inicia un sumario de investigación. También puede ocurrir que alguien (un tercero) reclame al sistema educativo la idemnización (reparación de un daño, económicamente)
- Responsabilidad Penal: por ejemplo, violencia física por parte de un docente a un alumno o alumna. En estos no se aplica sanción por la Dirección General de escuelas, sino que, se va a la justicia.

El Código civil actual (de 2015) tiene el artículo 1767, que es específico y de responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. En el caso de los establecimientos estatales el titular es el Estado o provincia. En el sector privado, el titular es el dueño o la dueña del establecimiento privado.
Los establecimientos proveen del seguro de responsabilidad civil, que va a responder objetivamente (cubre daño). El seguro no responde cuando la aseguradora verifica que no fue un caso fortuito, o sea, aquellos casos cuando se produce un daño a una persona porque ocurrió algo que no se pudo evitar (por más precauciones que se tenga).
Responsabilidad Subjetiva: se analiza de ese daño, de quien es la responsabilidad. En educación como en otros ámbitos, los niveles de circunstancias son tres:
- Negligencia: es el que hace menos de lo que tiene que hacer. ejemplo, un descuido.
- Imprudencia: es el que hace más de lo que debe hacer, por ejemplo, alguien que cree que todo lo puede hacer, y hace demás.
Impericia: es cuando el daño se produce por una indicación por parte del docente de su arte u oficio.


Los docentes tenemos la responsabilidad de actuar como adultos responsables cuidando a los niños.
Es una gran responsabilidad, lo que pone en juego también nuestra vocación y nuestra calidad humana. Ser docente no sólo es enseñar contenidos, es también tener el compromiso de cuidar la integridad de los alumnos y alumnas que las familias los dejan a nuestra guarda.


Estatuto docente: es un reglamento donde se establece los derechos y obligaciones del docente y el estado. Trata de las normas laborales de los profesores. Se aplican a establecimientos municipales en su totalidad, pero en sectores privados subvencionados se aplica solo una parte y en los casos de totalmente privados, no se aplica nada.
Esto me da la sensación que los docentes que trabajan en el sector publico tienen un amparo ya que el reglamento lo avala. Sin embargo, aquellos docentes que trabajan en el sector privado no tienen amparo de algún reglamento, no tienen alguna norma a la cual recurrir en caso de que se cometan injusticia en el ámbito laboral, o abusen de sus derechos. Esto es totalmente desprotegido. Debería regir por igual en todos los sectores el estatuto docente y su debido cumplimiento, ya que todos los profesores y profesoras están en igualdad de condiciones tanto en calidad profesional como humana.

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