Hasta el momento fuimos viendo como surge la educación y como por medio de las leyes fueron cambiando aspectos en la educación publica. Pero lo que ahora vemos es cómo los Tratados de Libre Comercio (TLC) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) y dentro de ella, el Acuerdo General sobre Comercio
de Servicios (AGCS) repercute en la conformación del curriculum y en la educación como un derecho.
Desde la perspectiva de los TLC, la educación no puede ser considerada como derecho de ciudadanía. Cuando se discute el AGCS,
no hay que olvidar que el propósito principal de la OMC es que las
corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y
previsibilidad, no que los ciudadanos vivan mejor.
Por otro lado, tras la idea de movilidad y libertad de los estudiantes para elegir su educación, lo que se está discutiendo es la
libertad de vender: a partir de dar por sentada la mercantilización
del fenómeno educativo, discuten quién va vender educación en el
mercado mundial y bajo qué regulaciones podrá hacerlo+
La educación al servicio de la competitividad en el marco de la
globalización constituye la principal estrategia discursiva que
orienta las principales reformas que en la última década han contribuido a conformar un escenario propicio para la mercantilización
de la educación.
Así como se empezó a gestionar leyes parlamentarias en aquellas épocas del siglo XVIII en Inglaterra para la expropiación de tierras que eran de uso colectivo y público, para los terratenientes y tener el derecho a la propiedad privada. En la educación, como otros derechos que eran garantizados por el estado, también están pasando cosas similares, del pasaje de ser un derecho social a ser un derecho individual que sólo es accesible si cuentan con un poder adquisitivo. Los gobiernos neoliberales sancionan leyes donde ciertas responsabilidades del estado son delegadas a sectores privados, y por lo tanto, dejan de ser regulados por el Estado.
Hay dos formas de privatizar la educación, quien financia y quien presta los servicios educativos. A su vez, hay tres formas de delegación respecto al financiamiento: la primera, prestación pública con financiamiento privado, la segunda es prestación privada con financiamiento público, y, la tercera es de prestación privada con financiamiento privado.
Y conjuntamente con la privatización de la educación se va desarrollando tambien su mercantilización. Ambos son indispensables para llevar a cabo la comercialización. Del mercado podemos sacar tres grandes aspectos que se aplicaran en el área educativa: libre elección, autonomía y competitividad.
La libre elección esta por parte de las familias de poder elegir la propuesta educativa que más les convenga o convenza, y las instituciones a su vez tener autonomía para sus establecer sus proyectos educativos, y con eso competencia en el mercado de la educación.
De esta forma, los procesos de privatización y mercantilización afectan al conocimiento y a la educación e impone el derecho de propiedad sobre los derechos sociales: derecho a la educación, derecho al conocimiento y derecho a la cultura.
Así es como el interés público no es del todos, sino, lo que no es de interés privado.
El derecho a la educación como otros derechos debería ser de interés social y personal, y que además cuente con acceso libre y gratuito. Como lo establece la Ley Nacional de Educación del año 2006. Y ninguna clase de gobierno debería lucrar con ello.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario